¿Deudas de más de 15.000 € con dos o más acreedores? Comprueba en dos minutos si puedes cancelarlas

Deudas: qué hacer cuando no puedes pagar

Cada deuda tiene sus reglas: Hacienda y la Seguridad Social aplazan pero embargan sin juez; las tarjetas revolving pueden ser nulas por usura; los minicréditos prescriben; los recobros no pueden acosarte. Antes de pagar lo que te reclaman, mira qué dice la ley.

Recibos y una calculadora sobre la mesa

Guías por tipo de deuda

Deudas con Hacienda: aplazar, evitar el embargo y qué se puede cancelar

Qué hacer si debes a la Agencia Tributaria: aplazamiento y fraccionamiento (hasta 50.000 € sin garantías), recargos del apremio (5, 10 y 20 %), embargos sin juez con los límites del salario mínimo, prescripción a los cuatro años y el límite de 10.000 € exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad.

Tarjetas revolving: cómo reclamar y cuándo el contrato es nulo

Qué es una tarjeta revolving, por qué la deuda no baja, los criterios del Tribunal Supremo sobre usura (diferencia de más de seis puntos sobre el interés medio) y falta de transparencia, cómo reclamar (extrajudicial, demanda, sin plazo de prescripción) y qué se recupera.

Deudas con la Seguridad Social: aplazar, evitar el embargo y qué se cancela

Qué hacer si debes cuotas de autónomos o de empresa: consultar la deuda, recargos del 10 % y 20 %, aplazamiento con la Tesorería (hasta cinco años, sin garantía hasta cierto importe), embargos por vía ejecutiva, prescripción a los cuatro años y el límite de 10.000 € exonerable con la Ley de Segunda Oportunidad.

Prescripción de deudas: plazos, interrupción y cómo hacerla valer

Cuándo prescribe una deuda: cinco años para préstamos, tarjetas y facturas (art. 1964 CC desde 2015), cuatro para Hacienda y Seguridad Social, tres para suministros y honorarios, veinte para hipotecas. Qué interrumpe la prescripción (reclamación fehaciente, demanda), cómo comprobarla y cómo alegarla ante un monitorio o un fichero de morosos.

Qué hacer si debes a…

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.