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Deudas con la Seguridad Social: aplazar, evitar el embargo y qué se cancela

Actualizado el 2026-09-02

Recibos y una calculadora sobre la mesa

La Seguridad Social cobra como Hacienda: sin juez, por vía ejecutiva, con recargos automáticos. Pero también aplaza casi todo, y el aplazamiento paraliza el apremio.

Recargos

Momento del pagoRecargo
Dentro del mes siguiente al vencimiento10 %
Después20 % más intereses de demora

Aplazamiento

Se solicita en la Sede Electrónica o en la Tesorería. Aplazables: cuotas de autónomos, cuotas empresariales y recargos. No aplazables: cuotas por accidentes de trabajo y las aportaciones de los trabajadores retenidas y no ingresadas. Plazo máximo habitual: cinco años. Por debajo de determinado importe no se exigen garantías; por encima, aval o hipoteca. Concedido el aplazamiento, se suspende el procedimiento de apremio y se puede obtener el certificado de estar al corriente.

Si incumples dos plazos, el aplazamiento se anula y la deuda entera vuelve al apremio.

Embargos

Tras la providencia de apremio, la Tesorería embarga cuentas, salarios (con los límites del salario mínimo), devoluciones de Hacienda, vehículos e inmuebles. Los embargos de nómina respetan el art. 607 LEC. Puedes oponerte por pago, prescripción, aplazamiento concedido o error en la deuda.

Prescripción

Cuatro años para exigir el pago de cuotas, contados desde el fin del plazo reglamentario de ingreso; cualquier actuación de cobro notificada interrumpe el plazo.

Ley de Segunda Oportunidad

La deuda con la Seguridad Social se exonera hasta 10.000 € (5.000 € íntegros y el 50 % del resto). Además, las sanciones muy graves del orden social en los diez años anteriores pueden impedir la exoneración de todas las deudas. Estrategia habitual del abogado: aplazar lo que exceda del límite antes de presentar el concurso y revisar si hay cuotas prescritas.

Consejos para autónomos con deuda

  • Si la actividad no es viable, date de baja: cada mes en alta genera una cuota nueva.
  • Pide el aplazamiento antes de que llegue el apremio; el recargo pasa del 20 % al 10 %.
  • Guarda todas las notificaciones: la fecha de cada una marca la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Cómo consulto lo que debo?

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss para autónomos) con Cl@ve o certificado: «Consulta de deudas» e «Informe de estar al corriente».

¿Puedo aplazar las cuotas de autónomos?

Sí, salvo las cuotas de accidentes de trabajo y las aportaciones de los trabajadores retenidas por la empresa. El aplazamiento puede llegar a cinco años y suspende el procedimiento de apremio.

¿Me dan de baja de autónomos por no pagar?

No automáticamente, pero pierdes bonificaciones, no puedes obtener el certificado de estar al corriente y, si la deuda persiste, la Tesorería embarga cuentas y bienes.

¿Se cancela con la Ley de Segunda Oportunidad?

Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto. El exceso hay que aplazarlo.

Fuentes

  • Ley General de la Seguridad Social arts. 23, 24, 30 y 34 a 38
  • Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004)
  • Texto Refundido de la Ley Concursal art. 489

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.