Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad

Desde la reforma de 2022 el procedimiento es más corto porque desapareció la fase previa de acuerdo extrajudicial. Aun así, la duración depende de dos cosas: si hay bienes que liquidar y la carga del juzgado.
Duración orientativa
| Escenario | Duración habitual |
|---|---|
| Concurso sin masa (sin bienes) y exoneración directa | 6 a 9 meses |
| Con bienes que se liquidan (vehículo, vivienda) | 9 a 18 meses |
| Con plan de pagos | exoneración provisional en 6 a 12 meses; definitiva al cumplir el plan (3 a 5 años) |
Fase a fase
- Preparación (2 a 6 semanas). Recopilar deudas, acreedores, bienes, ingresos, antecedentes; redactar la solicitud. Cuanto antes entregues la documentación, antes se presenta.
- Presentación y admisión (1 a 3 meses). El juzgado mercantil declara el concurso. Desde ese momento se suspenden embargos y ejecuciones y los acreedores deben comunicar sus créditos.
- Concurso sin masa o liquidación (1 a 9 meses). Si no hay bienes, el juzgado publica el concurso y, si ningún acreedor pide administrador concursal en el plazo legal, se pasa a la exoneración. Si hay bienes, el administrador los vende.
- Exoneración (1 a 3 meses). Solicitud, posibles oposiciones de acreedores y auto de exoneración. Con plan de pagos, aprobación del plan y exoneración provisional.
- Después. Baja en ficheros de morosidad, archivo de ejecuciones y, en su caso, cumplimiento del plan de pagos.
Qué lo acelera
- Documentación completa y ordenada desde el primer día.
- Que no haya bienes (o renunciar a bienes de poco valor).
- Juzgados con menos carga: fuera de Madrid y Barcelona los plazos suelen ser más cortos.
- Comunicación rápida con los acreedores para evitar oposiciones.
Qué lo retrasa
- Acreedores que impugnan la exoneración alegando mala fe.
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social por encima del límite de 10.000 €, que exigen aplazamiento paralelo.
- Vivienda con hipoteca cuyo destino hay que decidir (liquidar o plan de pagos).
- Cambios de domicilio o de circunstancias durante el procedimiento.
Desde que se admite el concurso, el tiempo corre a tu favor: no hay embargos nuevos ni llamadas, y la deuda deja de crecer con intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo dejan de llamarme los acreedores?
Con la admisión a trámite del concurso, los acreedores deben dirigirse al procedimiento y no al deudor. Las empresas de recobro suelen parar en cuanto reciben la comunicación del abogado.
¿Cuándo se paralizan los embargos?
Los embargos de nómina y cuenta se suspenden con la declaración de concurso; el juzgado lo comunica a quien embarga. Los ya practicados no se devuelven, pero no siguen reteniendo.
¿El plan de pagos alarga el procedimiento?
El plan dura tres años (cinco si conservas la vivienda), pero la exoneración provisional se concede al aprobarlo y la definitiva al cumplirlo. Durante el plan ya no hay embargos ni reclamaciones.
¿Qué retrasa más un expediente?
Documentación incompleta al inicio, juzgados saturados (Madrid y Barcelona tardan más), oposición de acreedores a la exoneración y la venta de bienes en la liquidación.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal arts. 37 bis a 37 quinquies (concurso sin masa) y 486 a 502
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.