Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Cinco requisitos legales y varios matices prácticos. Responde al comprobador y verás si tu caso encaja, por qué vía (liquidación o plan de pagos) y qué deudas quedarían fuera.
¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.
Siguientes pasos
Los requisitos, uno a uno
- Ser persona física (consumidor o autónomo) en situación de insolvencia actual o inminente.
- No haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No haber sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves en los diez años anteriores (o graves con determinadas condiciones).
- No haber obtenido otra exoneración en los cinco años anteriores (dos años si fue con plan de pagos).
- Actuar de buena fe: no ocultar bienes ni ingresos y colaborar con el juez y la administración concursal.
Lo que no se exige
- No hace falta haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos: la reforma de 2022 lo eliminó como requisito.
- No hace falta estar en paro ni sin ingresos: con nómina se puede optar por el plan de pagos.
- No hay deuda mínima legal, aunque por coste conviene que supere los 10.000 €.
Deuda pública: el límite de 10.000 €
Con Hacienda se exoneran hasta 10.000 € y con la Seguridad Social otros 10.000 €: Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y el resto al 50 % hasta el máximo de 10.000 € por acreedor público. El resto sigue pendiente y hay que aplazarlo.
Preguntas frecuentes
¿Hay una deuda mínima para acogerse?
La ley no fija mínimo, pero el concurso exige pluralidad de acreedores y el procedimiento tiene un coste; por debajo de 5.000 a 10.000 € rara vez compensa. Los despachos suelen aceptar casos desde 10.000 a 15.000 € con dos o más acreedores.
¿Puedo acogerme si trabajo y tengo nómina?
Sí. Tener ingresos no impide la exoneración; de hecho es lo que permite optar por un plan de pagos y conservar bienes. Lo que se exige es insolvencia: no poder atender regularmente las deudas.
¿Y si soy avalista de la deuda de otra persona?
La deuda por aval es tuya y se puede incluir. Cuidado: la exoneración te libera a ti, no al deudor principal ni a otros avalistas.
¿Qué pasa con las deudas contraídas justo antes?
Endeudarse a sabiendas de que no se va a pagar puede considerarse mala fe y bloquear la exoneración. El juzgado revisa los últimos movimientos.
¿Cuánto tiempo hay que estar sin poder pagar?
No hay un plazo mínimo de impago: basta la insolvencia actual o inminente. No hace falta esperar a tener embargos.
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) arts. 486 a 502, redacción de la Ley 16/2022. Ver metodología.