¿Deudas de más de 15.000 € con dos o más acreedores? Comprueba en dos minutos si puedes cancelarlas

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Cinco requisitos legales y varios matices prácticos. Responde al comprobador y verás si tu caso encaja, por qué vía (liquidación o plan de pagos) y qué deudas quedarían fuera.

¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.

Tu situación
En los últimos 10 años

Los requisitos, uno a uno

  1. Ser persona física (consumidor o autónomo) en situación de insolvencia actual o inminente.
  2. No haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. No haber sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves en los diez años anteriores (o graves con determinadas condiciones).
  4. No haber obtenido otra exoneración en los cinco años anteriores (dos años si fue con plan de pagos).
  5. Actuar de buena fe: no ocultar bienes ni ingresos y colaborar con el juez y la administración concursal.

Lo que no se exige

  • No hace falta haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos: la reforma de 2022 lo eliminó como requisito.
  • No hace falta estar en paro ni sin ingresos: con nómina se puede optar por el plan de pagos.
  • No hay deuda mínima legal, aunque por coste conviene que supere los 10.000 €.

Deuda pública: el límite de 10.000 €

Con Hacienda se exoneran hasta 10.000 € y con la Seguridad Social otros 10.000 €: Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y el resto al 50 % hasta el máximo de 10.000 € por acreedor público. El resto sigue pendiente y hay que aplazarlo.

Preguntas frecuentes

¿Hay una deuda mínima para acogerse?

La ley no fija mínimo, pero el concurso exige pluralidad de acreedores y el procedimiento tiene un coste; por debajo de 5.000 a 10.000 € rara vez compensa. Los despachos suelen aceptar casos desde 10.000 a 15.000 € con dos o más acreedores.

¿Puedo acogerme si trabajo y tengo nómina?

Sí. Tener ingresos no impide la exoneración; de hecho es lo que permite optar por un plan de pagos y conservar bienes. Lo que se exige es insolvencia: no poder atender regularmente las deudas.

¿Y si soy avalista de la deuda de otra persona?

La deuda por aval es tuya y se puede incluir. Cuidado: la exoneración te libera a ti, no al deudor principal ni a otros avalistas.

¿Qué pasa con las deudas contraídas justo antes?

Endeudarse a sabiendas de que no se va a pagar puede considerarse mala fe y bloquear la exoneración. El juzgado revisa los últimos movimientos.

¿Cuánto tiempo hay que estar sin poder pagar?

No hay un plazo mínimo de impago: basta la insolvencia actual o inminente. No hace falta esperar a tener embargos.

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) arts. 486 a 502, redacción de la Ley 16/2022. Ver metodología.