Prescripción de deudas: plazos, interrupción y cómo hacerla valer

Las deudas prescriben cuando el acreedor deja pasar el plazo legal sin reclamarlas de forma fehaciente. No se borran solas: hay que conocer el plazo, comprobar que no se interrumpió y alegarlo cuando toque.
Plazos por tipo de deuda
| Deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, minicréditos, facturas, alquileres (acciones personales sin plazo especial) | 5 años | art. 1964 CC (desde octubre de 2015; antes eran 15) |
| Cuotas periódicas: alquiler, pensión de alimentos, intereses | 5 años | art. 1966 CC |
| Suministros (luz, gas, agua, telefonía), honorarios de profesionales | 3 años | art. 1967 CC |
| Deudas con Hacienda | 4 años | art. 66 LGT |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años | art. 24 LGSS |
| Multas de tráfico (cobro) | 4 años | Ley de Tráfico |
| Deudas hipotecarias (acción hipotecaria) | 20 años | art. 1964 CC |
| Reconocidas en sentencia firme | 5 años para ejecutar (caducidad) | art. 518 LEC |
Cataluña aplica su propio Código Civil: diez años como regla general y tres para determinadas prestaciones periódicas.
Qué interrumpe la prescripción
- Reclamación judicial: demanda, monitorio, ejecución.
- Reclamación extrajudicial fehaciente: burofax con certificado de contenido y acuse, requerimiento notarial. Un correo electrónico o una llamada son difíciles de probar como interrupción.
- Reconocimiento del deudor: pagar una parte, pedir un aplazamiento, firmar un acuerdo o un reconocimiento de deuda. Reinician el plazo entero.
Cada interrupción vuelve a poner el contador a cero. Por eso los fondos de recobro envían burofaxes periódicos: mantienen viva la deuda.
Cómo comprobar si tu deuda prescribió
- Fecha del último pago o del vencimiento del contrato.
- Fecha de la última reclamación fehaciente que puedas acreditar (guarda los burofaxes, pide al acreedor copia de las comunicaciones).
- Compara con el plazo. Si han pasado cinco años (o el plazo que corresponda) sin reclamación fehaciente ni reconocimiento, la deuda no es exigible.
Cómo alegarla
- Ante un monitorio o demanda: oposición en 20 días alegando prescripción. Sin abogado si la cuantía no supera 2.000 €; con abogado y procurador por encima.
- Ante una empresa de recobro: burofax indicando que la deuda está prescrita y que cualquier inclusión en ficheros de morosidad será impugnada.
- Ante ASNEF: solicitud de supresión por deuda no exigible.
Cuando no basta con la prescripción
Si tienes varias deudas y solo algunas prescribieron, o los acreedores reclaman con burofaxes regulares, la prescripción no resuelve el problema. Ahí es donde entra la Ley de Segunda Oportunidad, que cancela las deudas exigibles y las prescritas por igual.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita desaparece sola?
No. La prescripción hay que alegarla: si te demandan y no la invocas, el juzgado condena igual. Y el acreedor puede seguir reclamando extrajudicialmente aunque no pueda ganar en juicio.
¿Qué interrumpe la prescripción?
Cualquier reclamación fehaciente del acreedor (burofax con acuse, demanda, monitorio) y cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor (un pago parcial, un acuerdo firmado). Las llamadas y los SMS no suelen bastar.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Desde que la deuda pudo exigirse: el vencimiento de la cuota impagada o del contrato. Para deudas anteriores a octubre de 2015 hay una regla transitoria: prescribieron como tarde el 7 de octubre de 2020, y con la suspensión de plazos de la pandemia, el 28 de diciembre de 2020.
¿Prescriben las deudas incluidas en ASNEF?
La inclusión no interrumpe la prescripción. Una deuda prescrita no es exigible y no puede seguir en el fichero: pide la baja.
Fuentes
- Código Civil arts. 1961 a 1975 (Ley 42/2015)
- Ley General Tributaria art. 66
- Ley General de la Seguridad Social art. 24
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.