Deudas con Hacienda: aplazar, evitar el embargo y qué se puede cancelar

Hacienda es el acreedor con más poder: no necesita juez para embargar y sus deudas solo se cancelan parcialmente con la Ley de Segunda Oportunidad. Pero también es el que más facilidades da para aplazar, si se pide a tiempo.
Primero: averiguar qué debes
En la sede electrónica de la AEAT (Cl@ve o certificado): consulta de deudas, notificaciones pendientes y estado de cada expediente. Muchas deudas crecen porque las notificaciones electrónicas no se leen: desde que Hacienda deposita una notificación en la sede, tienes diez días para acceder y se da por notificada.
Recargos según cuándo pagas
| Momento | Recargo |
|---|---|
| Antes de recibir la providencia de apremio | 5 % (recargo ejecutivo) |
| Tras la providencia, dentro del plazo que fija | 10 % (recargo de apremio reducido) |
| Después de ese plazo | 20 % más intereses de demora |
Aplazar o fraccionar
Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento de casi todas las deudas tributarias (las retenciones e ingresos a cuenta tienen restricciones). Hasta 50.000 € no se exigen garantías. Plazos habituales: hasta 24 meses para personas físicas si se domicilia el pago; más si se aportan garantías. Se pide en la sede electrónica antes de que termine el plazo voluntario o, en apremio, antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de bienes.
Consejo práctico: pedir el aplazamiento suspende el apremio mientras se resuelve. Denegado el aplazamiento, hay un nuevo plazo de pago.
Embargos de Hacienda
Tras la providencia de apremio, Hacienda embarga por este orden: dinero en cuentas, créditos y salarios, bienes inmuebles, intereses y valores, bienes muebles. En la nómina respeta el salario mínimo y los tramos del art. 607 LEC; en cuentas, el saldo procedente de la nómina del mes tiene la misma protección si se acredita. Puedes oponerte si la deuda está prescrita, ya pagada, aplazada o mal notificada.
Prescripción
Cuatro años para que Hacienda exija el pago, contados desde el fin del periodo voluntario. Cualquier actuación de cobro notificada interrumpe el plazo. Compensaciones, requerimientos y diligencias de embargo cuentan como interrupción.
Ley de Segunda Oportunidad
La deuda con Hacienda se exonera hasta 10.000 €: 5.000 € íntegros y el 50 % del resto. Por encima, hay que aplazar. Además, las sanciones tributarias graves y muy graves en los diez años anteriores pueden impedir la exoneración de todas las deudas, no solo de las tributarias. Antes de presentar concurso, un abogado revisa el expediente tributario: prescripciones, sanciones firmes y posibilidad de aplazar lo no exonerable.
Preguntas frecuentes
¿Cómo consulto mis deudas con Hacienda?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve o certificado, en «Consulta de deudas» y «Mis notificaciones». También puedes pedir un certificado de estar al corriente.
¿Hacienda puede embargarme la nómina?
Sí, por vía de apremio y sin juez, respetando el salario mínimo inembargable y los tramos del art. 607 LEC. Antes debe notificar la providencia de apremio.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda tributaria?
Cuatro años desde el fin del plazo de pago voluntario, pero cada notificación de cobro reinicia el plazo. En la práctica, Hacienda rara vez deja prescribir.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela la deuda con Hacienda?
Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 %. Lo demás se aplaza o se paga.
Fuentes
- Ley General Tributaria arts. 28, 65, 66, 161 a 173
- Orden HFP/311/2023 (aplazamientos sin garantía hasta 50.000 €)
- Texto Refundido de la Ley Concursal art. 489
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.