¿Deudas de más de 15.000 € con dos o más acreedores? Comprueba en dos minutos si puedes cancelarlas

Deudas, embargos y segunda oportunidad

Lo que la ley permite hacer con tus deudas, sin promesas

La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas a personas y autónomos que no pueden pagarlas, pero tiene requisitos y un coste. Aquí puedes comprobar si tu caso encaja, cuánto te pueden embargar mientras tanto y cómo salir de ASNEF.

Una pareja revisa las facturas y los extractos en la mesa de la cocina

¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.

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Tres cosas que puedes saber hoy

Cómo lo calculamos

Guías más consultadas

La ley, los plazos y el coste, sin rodeos

Cada guía cita el artículo y el plazo. Qué hacer, en qué orden y qué documento reunir.

Un hombre lee en la cocina la documentación de sus deudas

El procedimiento

Cómo funciona la Segunda Oportunidad, en cuatro pasos

  1. Comprobar requisitos. Persona física (consumidor o autónomo), insolvencia, buena fe y sin condenas ni sanciones muy graves en diez años.
  2. Presentar el concurso. Con abogado y procurador ante el juzgado de lo mercantil de tu domicilio. Desde ese momento se paralizan los embargos y las llamadas de recobro.
  3. Liquidación o plan de pagos. Se venden los bienes, o se conservan con un plan de pagos de tres a cinco años, incluida la vivienda en ciertos casos.
  4. Exoneración. El juez cancela las deudas restantes, salvo alimentos, multas y el exceso de deuda pública sobre 10.000 € por administración.
Fachada de un edificio público en España

Abogados de Segunda Oportunidad por ciudad

Despachos colaboradores que revisan tus requisitos sin coste y te dicen qué deudas se cancelarían y cuánto costaría.

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.