¿Deudas de más de 15.000 € con dos o más acreedores? Comprueba en dos minutos si puedes cancelarlas

Calculadora de embargo de nómina

Introduce tu salario neto mensual y las personas a tu cargo. El resultado aplica los tramos legales sobre el salario mínimo vigente (1221 €/mes en 14 pagas).

Calcula cuánto te pueden embargar de la nómina

Cómo funcionan los tramos

Parte del salario netoPorcentaje embargable
Hasta 1 SMI (1221 €)0 % (inembargable)
Entre 1 y 2 SMI30 %
Entre 2 y 3 SMI50 %
Entre 3 y 4 SMI60 %
Entre 4 y 5 SMI75 %
Más de 5 SMI90 %

El juzgado puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los tramos segundo a cuarto si tienes cargas familiares. Las pensiones de alimentos no tienen límite.

Ejemplo

Salario neto de 1.800 € sin cargas. Inembargable: 1221 €. Exceso: 579 €, dentro del segundo tramo (30 %): embargo de 174 € al mes. Te quedan 1626 €.

Cómo parar un embargo

  • Negociar con el acreedor un plan de pagos a cambio del alzamiento.
  • Pedir aplazamiento a Hacienda o Seguridad Social antes de que embarguen.
  • Oponerse en el juzgado si la deuda está prescrita o el título es nulo (por ejemplo, intereses usurarios).
  • Presentar concurso de acreedores (Ley de Segunda Oportunidad): con la admisión se suspenden los embargos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme todo el sueldo?

No. El salario mínimo interprofesional (1221 €/mes en 14 pagas) es inembargable. Solo se embarga lo que supera esa cantidad, por tramos del 30 % al 90 %.

¿Cuentan las pagas extra?

Sí. En el mes en que se cobra la paga extra, el límite inembargable se duplica (dos veces el SMI) y el resto se embarga por tramos.

¿Y si tengo dos embargos?

Se aplican por orden de antigüedad: el segundo solo cobra cuando el primero termina, salvo que sea por alimentos, que tiene preferencia y no respeta los límites.

¿Hacienda respeta los mismos límites?

Sí. Los embargos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social aplican los tramos del art. 607 LEC, aunque los acuerdan sin juez.

¿Qué pasa si me embargan más de lo permitido?

Puedes pedir al juzgado (o a la administración que embarga) que rectifique y devuelva el exceso. Si la empresa retiene de más por error, también responde ella.

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 607 y 608; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815. Ver metodología.