Calculadora de embargo de nómina
Introduce tu salario neto mensual y las personas a tu cargo. El resultado aplica los tramos legales sobre el salario mínimo vigente (1221 €/mes en 14 pagas).
Calcula cuánto te pueden embargar de la nómina
- Parte inembargable (salario mínimo)
- —
- Te quedaría cada mes
- —
| Tramo | Porcentaje | Importe |
|---|
Cómo funcionan los tramos
| Parte del salario neto | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (1221 €) | 0 % (inembargable) |
| Entre 1 y 2 SMI | 30 % |
| Entre 2 y 3 SMI | 50 % |
| Entre 3 y 4 SMI | 60 % |
| Entre 4 y 5 SMI | 75 % |
| Más de 5 SMI | 90 % |
El juzgado puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los tramos segundo a cuarto si tienes cargas familiares. Las pensiones de alimentos no tienen límite.
Ejemplo
Salario neto de 1.800 € sin cargas. Inembargable: 1221 €. Exceso: 579 €, dentro del segundo tramo (30 %): embargo de 174 € al mes. Te quedan 1626 €.
Cómo parar un embargo
- Negociar con el acreedor un plan de pagos a cambio del alzamiento.
- Pedir aplazamiento a Hacienda o Seguridad Social antes de que embarguen.
- Oponerse en el juzgado si la deuda está prescrita o el título es nulo (por ejemplo, intereses usurarios).
- Presentar concurso de acreedores (Ley de Segunda Oportunidad): con la admisión se suspenden los embargos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme todo el sueldo?
No. El salario mínimo interprofesional (1221 €/mes en 14 pagas) es inembargable. Solo se embarga lo que supera esa cantidad, por tramos del 30 % al 90 %.
¿Cuentan las pagas extra?
Sí. En el mes en que se cobra la paga extra, el límite inembargable se duplica (dos veces el SMI) y el resto se embarga por tramos.
¿Y si tengo dos embargos?
Se aplican por orden de antigüedad: el segundo solo cobra cuando el primero termina, salvo que sea por alimentos, que tiene preferencia y no respeta los límites.
¿Hacienda respeta los mismos límites?
Sí. Los embargos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social aplican los tramos del art. 607 LEC, aunque los acuerdan sin juez.
¿Qué pasa si me embargan más de lo permitido?
Puedes pedir al juzgado (o a la administración que embarga) que rectifique y devuelva el exceso. Si la empresa retiene de más por error, también responde ella.
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 607 y 608; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815. Ver metodología.