Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no

La exoneración cancela el «pasivo insatisfecho»: lo que quede sin pagar tras la liquidación o el plan de pagos. Pero la ley deja fuera algunas deudas y limita otras. Conviene saberlo antes de empezar, porque cambia el cálculo de si compensa.
Deudas que se cancelan
- Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, minicréditos y líneas de crédito.
- Deudas con fondos de recobro que compraron tu deuda.
- Facturas impagadas de telefonía, luz, gas, alquileres atrasados y comunidades de propietarios.
- Deudas con particulares y con empresas por contratos.
- Avales personales de préstamos de terceros o de sociedades.
- La parte de la hipoteca no cubierta por la venta del inmueble.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta el límite legal.
Deudas que no se cancelan
- Pensiones de alimentos de hijos o cónyuge.
- Responsabilidad civil derivada de delito y multas y sanciones penales o administrativas graves y muy graves.
- Salarios de los últimos 60 días de los trabajadores del deudor autónomo.
- Deudas con garantía real (hipoteca, prenda) dentro del valor de la garantía.
- Costas y gastos del propio concurso.
- La deuda pública que exceda de 10.000 € con Hacienda y de 10.000 € con la Seguridad Social.
El límite con Hacienda y Seguridad Social
Con cada una de las dos administraciones se exoneran hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € en su totalidad y, del resto, el 50 % hasta completar el máximo. Ejemplo: 14.000 € de deuda con Hacienda. Exonerable: 5.000 + 50 % de 9.000 = 9.500 €. Quedan 4.500 € pendientes, que hay que aplazar. Este límite es uno de los puntos más criticados de la reforma y el que más condiciona a autónomos.
Qué pasa con la vivienda
Si tienes vivienda con hipoteca, hay dos caminos:
- Liquidación: se vende; con el precio se paga la hipoteca y lo que sobre va a los demás acreedores; la deuda restante se exonera.
- Plan de pagos: conservas la vivienda si sigues pagando la hipoteca y su valor no supera en exceso la deuda garantizada, con un plan de hasta cinco años para el resto de acreedores.
Deudas contraídas justo antes
Pedir préstamos o usar tarjetas cuando ya sabías que no podrías pagar puede considerarse mala fe y hacer que el juzgado deniegue la exoneración. Los acreedores pueden oponerse por este motivo. Si has firmado créditos en los últimos meses, cuéntaselo al abogado desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Se cancela la deuda con Hacienda?
Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 % hasta ese máximo. Lo que exceda hay que aplazarlo o pagarlo. El mismo límite, por separado, se aplica a la Seguridad Social.
¿Y la hipoteca?
La deuda hipotecaria no se exonera mientras el bien responda de ella. Si la vivienda se vende y el precio no cubre la hipoteca, el resto sí se puede exonerar como deuda ordinaria.
¿Las multas de tráfico?
Las multas y sanciones administrativas graves y muy graves no se exoneran. Las leves sí pueden entrar como deuda ordinaria, según el criterio del juzgado.
¿Deudas de mi empresa que avalé?
El aval es una deuda personal tuya y se exonera con el resto, si cumples los requisitos. La sociedad sigue debiendo.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal art. 489
- Ley 16/2022 de reforma concursal
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.