Debo dinero a Ayuntamientos (multas, IBI, tasas): qué pueden hacer y qué opciones tengo
Ayuntamientos (multas, IBI, tasas) es una administración pública cuyo producto habitual es multas de tráfico, IBI y tasas municipales. Esta guía explica, en general, qué puede hacer un acreedor de este tipo para cobrar, qué límites tiene y qué puedes hacer tú. No describe la política concreta de la entidad: cada expediente es distinto.

Qué puede hacer para cobrar
- Notificar la providencia de apremio con recargo del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues.
- Embargar cuentas, nómina (con los límites del salario mínimo), devoluciones de la renta y bienes sin acudir al juzgado.
- Compensar deudas con devoluciones o ayudas pendientes.
Qué no puede hacer
- Embargar más de lo que permite el art. 607 LEC: el salario mínimo es inembargable. Compruébalo con la calculadora de embargo.
- Acosar: llamadas reiteradas, contactar con tu empresa o familiares, amenazar con consecuencias penales que no existen.
- Incluirte en ASNEF por una deuda discutida, inferior a 50 € o sin requerimiento previo.
Qué puedes hacer tú
- Pide el detalle de la deuda por escrito: principal, intereses, comisiones y fecha de la última reclamación. Sin ese detalle no aceptes ningún plan.
- Solicita aplazamiento o fraccionamiento en la sede electrónica antes de que llegue el apremio: hasta 50.000 € con Hacienda se concede sin garantías, y la Seguridad Social ofrece planes similares.
- Comprueba la prescripción y la legalidad del contrato: intereses usurarios, cláusulas abusivas, deuda cedida sin notificación. Un abogado puede oponerse al monitorio en 20 días.
- Si son varias deudas y no puedes pagarlas, comprueba si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: con el concurso se paralizan los embargos y las reclamaciones, y la deuda ordinaria se cancela.
Preguntas frecuentes
¿Puede Ayuntamientos (multas, IBI, tasas) embargarme sin juicio?
Sí. Hacienda, la Seguridad Social y los ayuntamientos tienen vía de apremio: pueden embargar cuentas, nóminas y bienes con un procedimiento administrativo, sin pasar por el juzgado, respetando los límites del salario mínimo.
¿La deuda con Ayuntamientos (multas, IBI, tasas) prescribe?
Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años; las de Seguridad Social, a los cuatro; ambas se interrumpen con cada actuación de cobro notificada.
¿Se puede cancelar la deuda con Ayuntamientos (multas, IBI, tasas) con la Ley de Segunda Oportunidad?
Solo en parte: hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social (los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 %). Las multas no se cancelan.
¿Pueden llamarme al trabajo o a mis familiares?
No. Las prácticas de recobro que acosan, engañan sobre consecuencias legales o contactan a terceros pueden denunciarse ante la AEPD y, en algunos casos, ante Consumo. Pide que se comuniquen por escrito.
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 607, 608 y 812 a 818; Ley Orgánica 3/2018 art. 20; Ley General Tributaria arts. 65, 66 y 161 a 173. Ver metodología.