Cómo empezar la Ley de Segunda Oportunidad: documentos y primeros pasos

La Ley de Segunda Oportunidad empieza mucho antes del juzgado: en la carpeta de documentos. Un expediente bien preparado se admite a trámite en semanas y da menos pie a que los acreedores se opongan. Este es el orden que siguen los despachos que la tramitan a diario.
Antes de la primera consulta
Reúne y organiza:
- Relación de deudas: acreedor, importe (principal e intereses), fecha del último pago y estado (reclamación, monitorio, embargo). Cartas, burofaxes y demandas recibidas.
- Contratos de préstamos, tarjetas, minicréditos y avales; extractos de los últimos seis meses.
- Ingresos: nóminas o facturación, prestaciones, última declaración de la renta, vida laboral.
- Bienes: escrituras y notas simples, cuadro de la hipoteca, permiso de circulación de vehículos, cuentas y ahorros.
- Unidad familiar: libro de familia, hijos a cargo, sentencias de divorcio con pensiones.
- Antecedentes: certificado de antecedentes penales si tienes dudas; sanciones de Hacienda o Seguridad Social en los últimos diez años.
- Deuda pública: certificados de deudas de Hacienda y Seguridad Social.
Pasa antes por el comprobador de esta página: si hay un bloqueo claro, lo verás sin gastar.
La primera consulta
Un despacho serio hace tres cosas: revisa los requisitos con tus documentos, te dice qué deudas no se exonerarán (alimentos, multas, exceso de deuda pública, hipoteca) y te da un presupuesto cerrado por escrito. Desconfía si te prometen resultado, si el presupuesto es «desde» o si te aconsejan pedir más crédito antes de empezar.
Qué firmar
- Hoja de encargo con honorarios, calendario de pagos y lo que incluye (procurador, incidentes, plan de pagos).
- Poder para pleitos a abogado y procurador (apud acta en el juzgado o ante notario).
- Autorizaciones para pedir certificados en tu nombre.
Mientras se prepara el concurso
- No contraigas nuevas deudas ni uses tarjetas: es el motivo más fácil de oposición por mala fe.
- Sigue pagando la hipoteca si quieres conservar la vivienda, y siempre las pensiones de alimentos.
- Responde por escrito a los acreedores diciendo que has iniciado la preparación de un procedimiento concursal con tu abogado; muchos paran las llamadas.
- No vendas ni regales bienes a familiares: se rescinden y arruinan la buena fe.
- Guarda todo lo que recibas, incluidas las llamadas anotadas con fecha y hora.
Después de presentar
El juzgado admite el concurso, se publica en el Registro Público Concursal y, si no hay bienes, se tramita como concurso sin masa: si ningún acreedor pide administrador concursal en el plazo legal, se pasa a la exoneración. Con bienes, se nombra administrador y se liquida o se aprueba el plan de pagos. Durante todo ese tiempo, sin embargos nuevos y sin reclamaciones directas.
¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.
Siguientes pasos
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dejar de pagar a todos?
No dejes de pagar la hipoteca si quieres conservar la vivienda ni las pensiones de alimentos. Con el resto de deudas, si ya no puedes pagarlas, deja constancia y no contraigas nuevas.
¿Puedo empezar si ya tengo embargos o demandas?
Sí. La declaración de concurso suspende las ejecuciones y embargos en curso, salvo los hipotecarios sobre bienes no necesarios para la actividad.
¿Cuánto tarda la preparación?
Entre dos y seis semanas si la documentación está completa. La solicitud debe incluir inventario de bienes y relación de acreedores con importes.
¿Necesito procurador?
Sí, además del abogado. El despacho suele incluirlo en el presupuesto.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal arts. 6 a 7 (solicitud) y 486 a 502
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.