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Cómo empezar la Ley de Segunda Oportunidad: documentos y primeros pasos

Actualizado el 2026-09-02

Un hombre lee en la cocina la documentación de su procedimiento de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad empieza mucho antes del juzgado: en la carpeta de documentos. Un expediente bien preparado se admite a trámite en semanas y da menos pie a que los acreedores se opongan. Este es el orden que siguen los despachos que la tramitan a diario.

Antes de la primera consulta

Reúne y organiza:

  1. Relación de deudas: acreedor, importe (principal e intereses), fecha del último pago y estado (reclamación, monitorio, embargo). Cartas, burofaxes y demandas recibidas.
  2. Contratos de préstamos, tarjetas, minicréditos y avales; extractos de los últimos seis meses.
  3. Ingresos: nóminas o facturación, prestaciones, última declaración de la renta, vida laboral.
  4. Bienes: escrituras y notas simples, cuadro de la hipoteca, permiso de circulación de vehículos, cuentas y ahorros.
  5. Unidad familiar: libro de familia, hijos a cargo, sentencias de divorcio con pensiones.
  6. Antecedentes: certificado de antecedentes penales si tienes dudas; sanciones de Hacienda o Seguridad Social en los últimos diez años.
  7. Deuda pública: certificados de deudas de Hacienda y Seguridad Social.

Pasa antes por el comprobador de esta página: si hay un bloqueo claro, lo verás sin gastar.

La primera consulta

Un despacho serio hace tres cosas: revisa los requisitos con tus documentos, te dice qué deudas no se exonerarán (alimentos, multas, exceso de deuda pública, hipoteca) y te da un presupuesto cerrado por escrito. Desconfía si te prometen resultado, si el presupuesto es «desde» o si te aconsejan pedir más crédito antes de empezar.

Qué firmar

  • Hoja de encargo con honorarios, calendario de pagos y lo que incluye (procurador, incidentes, plan de pagos).
  • Poder para pleitos a abogado y procurador (apud acta en el juzgado o ante notario).
  • Autorizaciones para pedir certificados en tu nombre.

Mientras se prepara el concurso

  • No contraigas nuevas deudas ni uses tarjetas: es el motivo más fácil de oposición por mala fe.
  • Sigue pagando la hipoteca si quieres conservar la vivienda, y siempre las pensiones de alimentos.
  • Responde por escrito a los acreedores diciendo que has iniciado la preparación de un procedimiento concursal con tu abogado; muchos paran las llamadas.
  • No vendas ni regales bienes a familiares: se rescinden y arruinan la buena fe.
  • Guarda todo lo que recibas, incluidas las llamadas anotadas con fecha y hora.

Después de presentar

El juzgado admite el concurso, se publica en el Registro Público Concursal y, si no hay bienes, se tramita como concurso sin masa: si ningún acreedor pide administrador concursal en el plazo legal, se pasa a la exoneración. Con bienes, se nombra administrador y se liquida o se aprueba el plan de pagos. Durante todo ese tiempo, sin embargos nuevos y sin reclamaciones directas.

¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.

Tu situación
En los últimos 10 años

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dejar de pagar a todos?

No dejes de pagar la hipoteca si quieres conservar la vivienda ni las pensiones de alimentos. Con el resto de deudas, si ya no puedes pagarlas, deja constancia y no contraigas nuevas.

¿Puedo empezar si ya tengo embargos o demandas?

Sí. La declaración de concurso suspende las ejecuciones y embargos en curso, salvo los hipotecarios sobre bienes no necesarios para la actividad.

¿Cuánto tarda la preparación?

Entre dos y seis semanas si la documentación está completa. La solicitud debe incluir inventario de bienes y relación de acreedores con importes.

¿Necesito procurador?

Sí, además del abogado. El despacho suele incluirlo en el presupuesto.

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.