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Bienes inembargables: qué no te pueden embargar

Actualizado el 2026-09-02

Una calculadora sobre un informe de ingresos

La ley protege del embargo lo necesario para vivir y para trabajar. Conocer la lista evita que un acreedor, o un banco al ejecutar una orden, retenga más de lo permitido.

Rentas protegidas

  • Salario, pensión o prestación hasta el salario mínimo interprofesional (art. 607 LEC); el exceso se embarga por tramos. Compruébalo con la calculadora de embargo.
  • Prestaciones y ayudas sociales: Ingreso Mínimo Vital, rentas mínimas autonómicas, ayudas por dependencia, becas.
  • Pensiones de alimentos que recibes para los hijos: son de los hijos, no del deudor.
  • Indemnizaciones por daños personales que tengan carácter asistencial, en la parte que la ley señala.

Bienes protegidos (art. 606 LEC)

  • Mobiliario y menaje de la casa, ropa y alimentos del deudor y su familia, que no sean superfluos.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, si su valor no guarda desproporción con la deuda.
  • Bienes sacros y dedicados al culto.
  • Cantidades declaradas inembargables por ley.
  • Los bienes y derechos inalienables (que no se pueden vender).

Bienes que sí se embargan

Cuentas bancarias (con protección del saldo procedente de la última nómina hasta el SMI), vehículos que no sean instrumento de trabajo, segundas viviendas y la vivienda habitual, inversiones, devoluciones de Hacienda, créditos que te deban terceros, y los ingresos por encima del SMI.

Orden de embargo

Si el deudor y el acreedor no pactan otra cosa, el juzgado sigue este orden: dinero y cuentas; créditos y derechos realizables a corto plazo; joyas y objetos de arte; rentas en dinero; intereses, rentas y frutos; bienes muebles; bienes inmuebles; sueldos y pensiones; créditos a medio y largo plazo. Hacienda aplica un orden similar en el apremio.

Cómo hacer valer la protección

  1. Si te embargan una cuenta con la nómina, presenta al banco y al juzgado la nómina y pide la devolución del exceso sobre el SMI y los tramos.
  2. Si te embargan herramientas de trabajo, alega su carácter necesario con pruebas de la actividad.
  3. Si el embargo es desproporcionado (bienes de mucho valor por una deuda pequeña), pide la sustitución o reducción.
  4. Si son varias deudas y ningún acuerdo es posible, el concurso de la Ley de Segunda Oportunidad suspende los embargos y permite conservar los bienes necesarios.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargar mi vivienda habitual?

Sí. La vivienda no es inembargable, aunque su ejecución sea el último paso y existan protecciones frente al desahucio para familias vulnerables en ejecuciones hipotecarias.

¿Y el coche?

Sí, salvo que sea instrumento necesario para tu trabajo (taxi, transportista, comercial que lo acredite) y su valor no sea desproporcionado.

¿Pueden embargar el Ingreso Mínimo Vital o ayudas sociales?

No. Las prestaciones y ayudas asistenciales de carácter social son inembargables, como el IMV, las rentas mínimas autonómicas o las ayudas por dependencia.

¿Y la pensión de jubilación?

Se embarga con los mismos límites que el salario: la parte hasta el SMI es inembargable y el resto por tramos.

Fuentes

  • Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 605 a 608
  • Ley General Tributaria art. 169

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.