¿Deudas de más de 15.000 € con dos o más acreedores? Comprueba en dos minutos si puedes cancelarlas

Segunda Oportunidad para autónomos: qué se cancela y cómo seguir trabajando

Actualizado el 2026-09-02

Un hombre lee en la cocina la documentación de su procedimiento de deudas

Los autónomos son los principales usuarios de la Ley de Segunda Oportunidad: negocios que cerraron con deudas, avales de sociedades, cuotas de la Seguridad Social e IVA sin pagar. La ley los trata como a cualquier persona física, con dos particularidades: el límite de la deuda pública y la posibilidad de seguir con la actividad.

Deudas típicas de un autónomo y qué pasa con ellas

Deuda¿Se exonera?
Préstamos y líneas de crédito del negocio
Avales personales de préstamos de la sociedad
Proveedores, alquiler del local, suministros
Cuotas de autónomos (Seguridad Social)Hasta 10.000 €
IVA, IRPF, retenciones (Hacienda)Hasta 10.000 €
Salarios de empleados de los últimos 60 díasNo
Sanciones tributarias gravesNo (y pueden impedir la exoneración)
Préstamo ICO con aval del EstadoSí, la parte no cubierta por la garantía; la garantía pública tiene reglas propias

El límite de la deuda pública

Con Hacienda se exoneran los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto hasta un máximo de 10.000 €; lo mismo, por separado, con la Seguridad Social. Un autónomo con 25.000 € de IVA atrasado exoneraría 10.000 € y tendría que aplazar 15.000 €. Por eso, antes de presentar el concurso, conviene pedir aplazamientos y comprobar si alguna deuda tributaria está prescrita (cuatro años sin actuaciones de cobro).

Seguir trabajando

Con la reforma de 2022 el autónomo puede mantener la actividad durante el concurso y, sobre todo, en el plan de pagos: los ingresos futuros son los que pagan a los acreedores. El juzgado y el administrador concursal supervisan que la actividad sea viable y que no se generen nuevas deudas.

Si la actividad no es viable, lo razonable es darse de baja antes del concurso para no acumular más cuotas, y presentar el concurso como ex autónomo.

Buena fe: lo que mira el juzgado

  • Contabilidad y declaraciones presentadas (aunque no pagadas).
  • Ausencia de sanciones muy graves y de condenas económicas en diez años.
  • No haber vaciado la sociedad ni vendido bienes a familiares antes del concurso.
  • Colaboración con el administrador concursal.

Un autónomo ordenado, con la documentación al día, tiene un expediente más corto y con menos oposiciones. Usa el comprobador de esta página como primer filtro.

¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.

Tu situación
En los últimos 10 años

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir de alta en autónomos durante el concurso?

Sí. La actividad puede continuar si es viable; de hecho es lo habitual en el plan de pagos, porque los ingresos de la actividad financian el plan.

¿Se cancelan las cuotas de autónomos atrasadas?

Hasta 10.000 € con la Seguridad Social (5.000 € íntegros y el resto al 50 %). El exceso hay que aplazarlo con la Tesorería.

¿Y si cerré la sociedad y avalé sus préstamos?

Los avales son deuda personal tuya y se exoneran con el resto. La sociedad, si sigue existiendo, mantiene su deuda; si tiene deudas y no puede pagarlas, necesita su propio concurso.

¿Necesito llevar la contabilidad al día?

Sí. El juzgado valora la buena fe también por el cumplimiento de obligaciones contables y fiscales. Facturas, libros y declaraciones deben estar presentados aunque no pagados.

Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.