Segunda Oportunidad con vivienda: cuándo se conserva la casa y cuándo se vende

Antes de 2022 la Ley de Segunda Oportunidad exigía liquidar todo el patrimonio, vivienda incluida. La reforma abrió la vía del plan de pagos, que permite conservar la casa en determinadas condiciones. No es automático y depende de los números.
Las dos vías
Liquidación. La vivienda se vende (normalmente por el administrador concursal). Con el precio se paga primero la hipoteca; lo que sobre va a los acreedores ordinarios; lo que quede sin pagar se exonera. Es la vía cuando la vivienda tiene capital libre relevante o cuando no se puede seguir pagando la hipoteca.
Plan de pagos. Se conservan los bienes, incluida la vivienda, a cambio de destinar durante tres años (cinco si se conserva la vivienda) los ingresos disponibles a pagar a los acreedores según un plan aprobado por el juzgado. Al cumplirlo se exonera el resto.
Cuándo permiten conservarla los juzgados
- La hipoteca está al día o puede ponerse al día, y los ingresos permiten seguir pagándola además del plan.
- El valor de mercado de la vivienda no supera en exceso la deuda hipotecaria: si vendiéndola sobrara mucho para los demás acreedores, el juzgado tiende a la liquidación.
- Es la vivienda habitual de la unidad familiar.
- El plan es viable: la cuota de la hipoteca más el plan de pagos no puede dejar a la familia por debajo del mínimo vital.
Ejemplo favorable: vivienda valorada en 180.000 € con hipoteca pendiente de 170.000 €, otras deudas de 40.000 €, ingresos de 2.100 € netos. Vender no aportaría casi nada a los acreedores; el plan de pagos con 300 € mensuales durante cinco años (18.000 €) y exoneración del resto es defendible.
Ejemplo desfavorable: vivienda de 250.000 € con hipoteca de 60.000 € y deudas de 90.000 €. El capital libre (190.000 €) cubriría toda la deuda: el juzgado ordenará la liquidación.
Qué pasa con la hipoteca en la exoneración
La deuda hipotecaria no se exonera mientras la vivienda responda de ella. Si se conserva la vivienda, se sigue pagando la hipoteca hasta el final. Si se liquida y el precio no cubre la hipoteca, el resto se convierte en deuda ordinaria exonerable.
Documentos que decide el caso
- Nota simple del Registro de la Propiedad y escritura de compra.
- Última tasación o valoración de mercado (el administrador puede pedir otra).
- Cuadro de amortización y estado de la hipoteca.
- Ingresos de la unidad familiar y gastos fijos.
Con estos cuatro documentos un abogado puede decir en la primera consulta si la vivienda se puede conservar o no. Usa el comprobador de esta página para una primera aproximación.
¿Cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad?
Responde a estas preguntas. El resultado es orientativo: el juzgado decide con los requisitos de la ley, y un abogado puede ver matices que aquí no caben.
Siguientes pasos
Preguntas frecuentes
¿Siempre se puede conservar la vivienda?
No. Solo con plan de pagos y si el valor de la vivienda no supera la deuda hipotecaria de forma que su venta beneficiaría a los demás acreedores. Con mucho capital libre en la casa, el juzgado suele ordenar la liquidación.
¿Y si la casa vale menos que la hipoteca?
Es el caso más favorable para conservarla: venderla no daría nada a los otros acreedores. Se sigue pagando la hipoteca y el resto de deudas entra en el plan de pagos.
¿Qué pasa con la vivienda de mis padres si soy avalista?
El aval es tu deuda, no un derecho sobre la casa de tus padres. Tu exoneración te libera a ti; la vivienda de tus padres sigue respondiendo de la hipoteca de tus padres.
¿Puedo alquilar y quedarme en la casa vendida?
Algunos compradores (fondos) ofrecen alquiler tras la venta, pero no es un derecho legal en el concurso.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal arts. 495 a 500 (plan de pagos)
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.