Plan de pagos o liquidación: las dos vías de la Segunda Oportunidad

Desde la reforma de 2022 hay dos caminos para la exoneración. En uno se liquida el patrimonio y las deudas restantes se cancelan de inmediato; en el otro se conservan los bienes a cambio de un plan de pagos de tres a cinco años. Elegir bien depende de qué bienes tienes y de cuánto valen frente a las deudas.
Exoneración con liquidación
- El administrador concursal vende los bienes (vivienda, vehículos, inversiones) y reparte el precio entre los acreedores por su orden.
- Si no hay bienes, se tramita como concurso sin masa: sin administrador (salvo que lo pidan acreedores con al menos el 5 % del pasivo) y con exoneración en pocos meses.
- Al terminar, el juez concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, salvo las deudas excluidas por ley.
- Ventaja: rapidez y cierre completo. Inconveniente: se pierden los bienes, incluida la vivienda.
Exoneración con plan de pagos
- El deudor conserva sus bienes y presenta un plan para destinar durante tres años (cinco si se conserva la vivienda habitual o si el juez lo considera necesario) sus ingresos disponibles al pago de los acreedores.
- Se concede una exoneración provisional al aprobar el plan; la definitiva llega al cumplirlo.
- El plan no exige pagar un porcentaje concreto de la deuda: se calcula sobre lo que sobra de tus ingresos tras los gastos necesarios de la familia.
- Los acreedores pueden oponerse al plan si demuestran que la liquidación les daría más; por eso funciona sobre todo cuando los bienes valen poco frente a las deudas.
- Ventaja: se conserva la vivienda y la actividad. Inconveniente: años de disciplina y supervisión.
Cómo se calcula la cuota del plan
Ingresos netos de la unidad familiar menos gastos de vivienda (hipoteca o alquiler), suministros, alimentación, transporte, educación y salud, con referencia al mínimo vital. El resto va al plan. Ejemplo: ingresos de 2.200 €, gastos necesarios de 1.850 € (incluida la hipoteca): cuota de 350 € durante 60 meses, 21.000 €. Si la deuda ordinaria es de 80.000 €, el resto se exonera al cumplir.
Cuándo conviene cada una
| Situación | Vía razonable |
|---|---|
| Sin bienes y sin ingresos estables | Liquidación / concurso sin masa |
| Vivienda con hipoteca cercana al valor de mercado, ingresos estables | Plan de pagos (conservar vivienda) |
| Vivienda con mucho capital libre | Liquidación (el juzgado no aprobará conservarla) |
| Autónomo con actividad viable | Plan de pagos (los ingresos financian el plan) |
| Deudas muy superiores a cualquier capacidad de pago y bienes de poco valor | Liquidación |
Incumplimiento del plan
Si dejas de pagar por causa ajena a tu voluntad (despido, enfermedad) y has cumplido una parte sustancial, puedes pedir al juez que conceda igualmente la exoneración definitiva. Si el incumplimiento es imputable (ocultar ingresos, endeudarse de nuevo), se revoca la exoneración provisional y los acreedores recuperan sus derechos.
Qué mirar antes de decidir
Valor real de la vivienda frente a la hipoteca, ingresos previsibles a tres o cinco años, deudas no exonerables que habrá que pagar en cualquier caso, y coste del procedimiento en cada vía. Un abogado concursalista hace este cálculo en la primera consulta; el comprobador de requisitos de este sitio da una primera orientación sobre la modalidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente el plan de pagos?
El deudor solicita la modalidad, pero el juzgado aprueba el plan solo si es viable y los acreedores pueden alegar. Si no hay bienes ni ingresos suficientes, la vía es la liquidación (o concurso sin masa).
¿Cuánto tengo que pagar en el plan?
Lo que quede de tus ingresos tras cubrir las necesidades de tu unidad familiar, durante tres años (cinco si conservas la vivienda o si el plan lo justifica). No hay un porcentaje fijo de la deuda.
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan?
Si el incumplimiento no es imputable al deudor (paro, enfermedad) y se ha pagado una parte relevante, el juzgado puede conceder igualmente la exoneración definitiva. Si es imputable, se revoca la exoneración provisional.
¿Se puede cambiar de vía?
Sí, en determinadas condiciones: el deudor en plan de pagos puede pedir pasar a liquidación y viceversa antes de la exoneración definitiva.
Fuentes
- Texto Refundido de la Ley Concursal arts. 495 a 502
Datos revisados el 2026-09-02. Información general, no asesoramiento jurídico: cada caso lo decide un juzgado con los requisitos de la ley. Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal (redacción de la Ley 16/2022), Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 3/2018. Ver metodología.